sábado, 10 de julio de 2010




En la actividad del profesional del comercio internacional existen herramientas de suma importancia que el operador de estas debe manejar con suma destreza, cada una de ellas dependerá su seguridad y oportunidad de comerciar con los máximos beneficios y menores riesgosson normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.
Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Entre otras herramientas del comercio internacional tenemos los “términos de compra-veta internacional” que la cámara internacional de comercio dicta para que sean utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.
Los INCOTERMS no dejan ni considerar el avance tecnológico ni el dinamismo del comercio internacional y dejan estructurado el camino para la aplicación de los denominados mensajes electrónicos equivalentes.




Estos determinan:



• El alcance del precio.
• En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
• El lugar de entrega de la mercadería.
• Quién contrata y paga el transporte
• Quién contrata y paga el seguro
• Qué documentos tramita cada parte y su costo.


Estos son un conjunto de reglas aprobadas por la cámara de comercio internacional de Paris, y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional.


Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos, E,f,C,D.:


• Término en E: EXW
• Términos en F: FCA, FAS y FOB
• Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
• Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP













La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los INCOTERMS y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el INCOTERM establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos.
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.





La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
Los INCOTERMS tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos mas utilizados en el comercio internacional. Para evitar incertidumbres que se producen por las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países. El objetivo fundamental de los INCOTERMS consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Estos son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

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